CITRIPOST SAS
ACTO CONSTITUTIVO
EDILBERTO
PARDO PINTO de nacionalidad COLOMBIANO, identificado
con cedula de ciudadanía N°1’057.489.167, domiciliado en el municipio de SAN JOSÉ DE
PARE, BOYACÁ, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los
presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones
simplificada denominada CITRIPOST S.A.S para realizar cualquier actividad civil
o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito
de ($6’666.660),, dividido en cuatro acciones ordinarias de valor nominal de ($1’666.665) cada una, que han sido
liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega
del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y
que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el
representante legal designado mediante este documento.
Una
vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así
mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el
presente acto se crea.
Estatutos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.
Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por
acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará CITRIPOST
S.A.S, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la
Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En
todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros,
la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones
simplificada” o de las iníciales “S.A.S”.
Artículo 2º.
Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal REALIZAR PROCESOS DE POSTCOSECHA. Así mismo,
podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita en Colombia.
La
sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza
que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cuales quiera
actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o
desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo
3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será en el municipio de
SAN JOSÉ DE PARE, BOYACÁ y su dirección
para notificaciones judiciales será la en la VEREDA GUANOMITO. La sociedad
podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país, por
disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo
4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones
Artículo
5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de
($10’000.000), dividido en cuatro acciones de valor nominal de ($2’500.000)
cada una.
Artículo
6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de
($6’666.660), dividido en cuatro acciones ordinarias de valor nominal de
($1’666.665) cada una.
Artículo
7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de ($2’222.220),
dividido en cuatro acciones ordinarias de valor nominal de ($555.555) cada una.
Parágrafo.
Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se
pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la
inscripción en el registro mercantil del presente documento el cual deberá
estar soportado por letras de cambios o pagare.
Artículo
8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de
la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase
de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones
de la asamblea general de accionistas.
Los
derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán
transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier
título.
La
propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones
colectivas de los accionistas.
Artículo
9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser
inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que
subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su
enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto
sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo
10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado
sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos
estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de
constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal,
quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos
que se prevean reglamento.
Artículo
11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de
accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que
representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la
respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se
coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista
pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha
del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto
de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las
acciones privilegiadas.
Parágrafo
Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará
también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como
liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo,
existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de
la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.
Parágrafo
Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo
12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de
accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad
de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o
cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren
compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por
la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el
reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren
las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y
si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo.-
Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios
respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un
número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones
suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será
aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de
preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas
en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de
oferta.
Artículo
13º. Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas
aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con
voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea
aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y
mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple
que se establezca.
Artículo
14º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que
representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no
podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las
acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia,
siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.
Artículo
15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrán
transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el
libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así
como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la fiducia.
Artículo
16º. Restricciones a la negociación de acciones.- Durante un término de cinco
años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de
este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que
medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas
representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin
efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier
otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier
manera, migre hacia otra especie asociativa.
La
transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que
en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los
fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.
Artículo
17º. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el
momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren
a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control
previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo III
Órganos sociales
Artículo
18º. Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección,
denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. NELCY MICAELINA
ROMERO MUÑOZ identificada con el documento de identidad No. 1’057.489.132. La revisoría fiscal solo será provista en la
medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo
19º. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser pluripersonal o
unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único
ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a
los diversos órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos
que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo.
Las
determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas
por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el
libro correspondiente de la sociedad.
Artículo
20º. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la
integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las
disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones
previstas en estos estatutos y en la ley.
Cada
año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de
diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la
reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de
someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe
de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
La
asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el
artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos
y en cualquier otra norma legal vigente.
La
asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de
éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.
Los
accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o
por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o
jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque
ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
Los
accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la
convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las
resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la
revocatoria del representante legal.
Artículo
21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de
accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el
representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a
cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En
la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de
realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a
cabo la primera reunión por falta de quórum.
Uno
o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones
suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión
de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
Artículo
22º. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho
a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante
comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes,
durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán
renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento
indicado.
Aunque
no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que
asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser
convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de
convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
Artículo
23º. Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por
los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán
acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable,
legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a
las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales.
En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la
información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de
causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo
órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a
las acciones de que son titulares.
Los
administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata,
la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de
inspección.
La
asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho
derecho podrá ser ejercido.
Artículo
24º. Reuniones no presenciales.- Se podrán realizar reuniones por comunicación
simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos
en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de
Sociedades para este efecto.
Artículo
25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un
número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad
más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se
adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en
la respectiva reunión.
Cualquier
reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las
acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
LA
modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales,
respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
La
realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
La
inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas
o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
La
modificación de la cláusula compromisoria;
La
inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
La
inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo.-
Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas,
la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del
artículo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artículo
26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u
otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de
crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por
mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el
efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas
completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva.
Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.
Artículo
27º. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán
constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente
delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general
de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una
comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de
funcionamiento de este órgano colegiado.
En
las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la
reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario
de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus
representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a
consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a
cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el
número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de
tales propuestas.
Las
actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la
asamblea. La copia de estas actas,
autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será
prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre
la falsedad de la copia o de las actas.
Artículo
28º. Representación Legal.- La representación legal de la sociedad por acciones
simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no,
quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea
general de accionistas.
Las
funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación
por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en
aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso
de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una
persona jurídica.
La
cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da
lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que
le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La
revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar
motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.
En
aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las
funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta.
Toda
remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad,
deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.
Artículo
29º. Facultades del representante legal.- La sociedad será gerenciada,
administrada y representada legalmente ante terceros por el representante
legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza
ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la
existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El
representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para
actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de
aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado
los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará
obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.
Le
está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la
sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o
modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la
sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones
personales.
Capítulo IV
Disposiciones Varias
Artículo
30º. Enajenación global de activos.- Se entenderá que existe enajenación global
de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que
representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía
en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea,
impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva
reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los
accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo
31º. Ejercicio social.- Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que
comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer
ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el
registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
Artículo
32º. Cuentas anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el
representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea
general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente
dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de
la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el
dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo
33º. Reserva Legal.- la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá
por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez
por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva
llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de
continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas.
Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades,
hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo
34º. Utilidades.- Las utilidades se repartirán con base en los estados
financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea
general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de
acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Artículo
35º. Resolución de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los
accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán
dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones
de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya
resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula
35 de estos estatutos.
Artículo
36º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas
por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de
Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de
las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación
Mercantil; El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se
sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación
Mercantil; El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje
y Conciliación Mercantil se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con
el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.
Artículo
37º. Ley aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos está
sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás
normas que resulten aplicables.
Capítulo IV
Disolución y Liquidación
Artículo
38º. Disolución.- La sociedad se disolverá:
1°
Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos
que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes
de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en
la asamblea o por decisión del accionista único;
5°
Por orden de autoridad competente, y
6º
Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del
cincuenta por ciento del capital suscrito.
Parágrafo
primero.- En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se
producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de
duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la
disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado
concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad
competente.
Artículo
39º. Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución
de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según
la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los
seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento.
Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal
prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo
40º. Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al
procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad
limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que
designe la asamblea de accionistas.
Durante
el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea
general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos
y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a
la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías
decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
DETERMINACIONES RELATIVAS A LA
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Representación
legal: Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto
constitutivo, a NELCY MICAELINA ROMERO MUÑOZ identificada con el documento de
identidad No. 1’057.489.132,de San
José Pare (Boyacá) como representante
legal de CITRIPOST S.A.S.
NELCY
MICAELINA ROMERO MUÑOZ participa en el
presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación
del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no
existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación
como representante legal de CITRIPOST S.A.S.
Personificación
Jurídica de la Sociedad: Luego de la
inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, CITRIPOST S.A.S
formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone
en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.
No hay comentarios:
Publicar un comentario